Los Planes de Empleo se aprobarán por el Secretario Gral. para la Adminsitración Pública con informe favorable del Ministerio de Hacienda, previa negociación con las Organizaciones Sindicales. Y la iniciativa para su elaboración, corresponderá al Ministerio y Organismo afectado o, conjuntamente a los Minsiterios de Administraciones Públicas y de Hacienda.
Espero haberte aclarado tu duda, un saludo y mucha suerte!!!