Transcribimos el precepto de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial que soluciona el problema que planteas
Artículo 316.
1. Los jueces serán nombrados, mediante orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
2. Los magistrados y los presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Saludos.