Hola, tengo una duda que no consigo aclarar, he mirado el estatuto y la ley 30/84 y no encuentro la respuesta.
La duda es si un funcionario en excedencia voluntaria por interés particular puede trabajar como INTERINO en otra Administración Pública. Vamos, que si en esta excedencia sólo puedes trabajar en la empresa privada o también puedes trabajar como interino en un Ayuntamiento por ejemplo.
Gracias. Un saludo