hola de nuevo…
pues sí, estuve el otro día estudiando el esquema (está muy bien) y me llamó la atención el hecho de que no se especifica la mayoría del artículo 143.2 de la CE, (se hace una referencia breve y presunta sobre él, pero no se entra en detalle, je je)
¿que os parece?
nos vemos pronto, prontito