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27 febrero, 2006 a las 7:26 pm #343089
Academia Opositas
ParticipanteHola:
En una norma, que no sé cuál es, pone lo siguiente:
“El Ministerio de AAPP, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vienieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio (…)”
Lo que no me cuadra es la frase “en el puesto que vinieran desempeñando”: Si aprueba una promoción interna pasará a un grupo superior, ¿Cómo va a permanecer en el mismo puesto si ha subido de grupo? ¿No dejará de reunir los requisitos para cubrir ese puesto, entre los que estará la pertenencia del candidato a un grupo determinado?
A ver si me podéis resolver esa duda.
Un saludo.
27 febrero, 2006 a las 10:51 pm #343090Academia Opositas
ParticipanteHola jonio.
El párrafo que citas corresponde a parte de lo establecido en el artículo 78.2 del Real Decreto 364-1995.
Pero tu cita está incompleta. Yo te transcribo en texto completo:
“Artículo 78. Derechos de los funcionarios de promoción interna.2. El Ministerio para las Administraciones públicas, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en este apartado 2 no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado”Qué significa esto. Pues que un auxiliar (Grupo D) puede promocionar a administrativo (Grupo C) y quedarse en el mismo puesto de trabajo, siempre que su plaza como auxiliar tenga una catalogación como puesto C o D en la relación de puestos de trabajo. ¿A qué se refiere esa catalogación como C o D?. Pues que según el nivel de complemento de destino de esa plaza, puede ser ocupada por un auxiliar o un administrativo. Ejemplo: auxiliar que ocupa una jefatura de negociado nivel 18 promociona a administrativo. ¿Se puede quedar en su plaza?. Si porque toda jefatura de negociado nivel 18 está abierta a su cobertura por auxiliar o administrativo en la relación de puestos de trabajo.
27 febrero, 2006 a las 11:45 pm #343091Academia Opositas
ParticipanteHola Ziberopo:
Muchas gracias por tu respuesta. Ha quedado meridianamente claro.
Quisiera aprovechar este tema para hacerte una pregunta más:
Te importaría explicarme lo que quiere decir el siguiente fragmento, a cuyo autor habría que darle un premio por su claridad lingüistica:
“Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.”
Art. 70.6 del mismo RD (el 364/1995)
Un saludo.
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