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23 mayo, 2005 a las 10:12 am #338794
ofalante
ParticipanteHola tengo una duda con respecto al alta de funcionarios de carrera de AGE.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado se incorporarán obligatoriamente, como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:
En el momento de la toma de posesión de su cargo,
Cuando adquieran la condición de funcionarioEsa adquisición de funcionario de carrera, no es lo mismo?…, ¿por qué se refiere a él como si fuera en dos situaciones distintas?,
Haber si alguien me lo soluciona. gracias23 mayo, 2005 a las 10:44 am #338795Academia Opositas
Participante😯 Hola ofalante:
sobre que los funcionarios de carrera de la administración de AGE, yo tengo entendido que dentro de la MUFACE pueden elegir el régimen general de la ss.ss. aunque estarían dentro del régimen especial de la ss.ss.
La incorporación a la MUFACE es obligatoria desde el momento de la toma de posesión del funcionario. (cuando vas a empezar a trabajar).Adquisición de la condición de funcionario:
1. Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación específicos.
2. Nombramiento por el órgano o autoridad competente (SG para la AP).
3. Prestar juramento o promesa legalmente establecida.
4. Tomar posesión. Normalmente dentro del plazo de los treinta días siguientes , a contar desde la fecha del nombramiento. (subsecretario correspondiente)Espero haberte ayudado . 😀
23 mayo, 2005 a las 10:48 am #338796ofalante
ParticipanteYa pero tal como lo pone el art 7, parece que habla de dos situaciones distintas, y yo me digo, ¿No es lo mismo, el nombramiento que adquisición?.
23 mayo, 2005 a las 10:55 am #338797Academia Opositas
ParticipanteNOMBRAMIENTO: te nombran funcionario
ADQUISICIÓN DE FUNCIONARIO: puede ser cuando tomas posesión.A ver que nos contestan los demás.
saludos
23 mayo, 2005 a las 11:54 am #338798Academia Opositas
ParticipanteHola compis
Yo tengo entendido q para adquirir la condición de funcionario hacen falta 3 pasos, tú mencionas el juramento o promesa y creo q esto no es necesario, de todas maneras para salir de dudas…jessma, me podrías decir la referencia legislativa q recoja lo del juramento? 😯 😯
Un saludín 😛
23 mayo, 2005 a las 2:06 pm #338799Academia Opositas
ParticipanteHola lorelei:
Mira decirte que la cita legislativa no la sé, porque en el temario de mi academia no viene señalada.
Quizá tengas tú razón que lo del juramento no sea necesario., y son tres pasos serían:
Superar las pruebas selectivas, nombramiento como funcionario y tomar posesión dentro de los treinta días desde la fecha de nombramiento.
A ver si alguien nos lo confirma.
Otro saludo para ti 😉
23 mayo, 2005 a las 4:06 pm #338800Academia Opositas
ParticipanteYo entiendo que la toma de posesión es el último proceso para la adquisición de la condición de funcionario, por lo tanto toma de posesión y adquisición de la condición de funcionario, en este contexto, equivaldrían a lo mismo ¿no?
23 mayo, 2005 a las 4:31 pm #338801epa2
Participantehola de nuevo..
echar un vistazo a esto…
[url:hwhfxkwi]http://Opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=12572#12572[/url]
nos examinamos pronto, prontito
23 mayo, 2005 a las 4:37 pm #338802Academia Opositas
Participantesasto, EPA 😉
23 mayo, 2005 a las 4:43 pm #338803epa2
Participante😉
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