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TRASLADO DE COPIAS POR PROCURADOR. “267”LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #316012
    tamy27
    Participante

    Estudiando el artículo 267 LEC me ha surgido la siguientes dudas:

    1- ¿En los dos casos posibles( 1.entrega en servicio de recepción de notificaciones o 2.via electronica si diponen de medios tecnicos) [b]se envian las copias al servicio de recepción y notificaciones[/b]?
    Si este es el caso ¿ seria la unica diferencia que en el caso de hacerlo directamente se le entrega al procurador en mano el justificante y en el otro caso ( via electronica ) resguardo acreditativo electronicamente?

    2- ¿En caso de llevarse a cabo el envio de forma electronica lo hace el procurador desde su despacho o debe hacerlo en la oficina judicial?

    GRACIAS.

    #316013
    tamy27
    Participante

    Siento si es absurda la pregunta pero me estoy haciendo un lio impresionante.

    #316014
    morena78
    Participante

    HOLA SI NO HE ENTENDIDO MAL TUS PREGUNTAS CREO QUE ESTE ARTICULO DEL R.D 84/2007 PUEDE ACLARARTE TUS DUDAS:
    Artículo 7. Operativa funcional de la presentación de escritos y documentos y del traslado de copias entre Procuradores y de la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

    1. El procedimiento para la presentación de escritos procesales, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación por medios telemáticos se verificará en la forma establecida en el anexo VI.

    2. Para la acreditación de la presentación telemática de escritos y documentos el sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la correcta transmisión y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización de la presentación en la Oficina Judicial.

    3. Si el envío se realiza correctamente, el acto de comunicación se recibe en el buzón del destinatario y queda depositado en el mismo a su disposición. En este supuesto, el sistema devolverá al remitente un resguardo electrónico, acreditativo de la remisión y puesta a disposición, en el que consten los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema y tipo de procedimiento judicial, número y año al que se refiere.

    4. Cuando el destinatario acceda al acto de comunicación y documentos anexos depositados en su buzón virtual, el sistema genera un resguardo electrónico dirigido al remitente, reflejando el hecho de la recepción y la fecha y hora en que ha tenido lugar, quien así tendrá constancia de la recepción.

    En el caso de los procuradores, cuando se produzca el acceso al buzón virtual del Colegio de Procuradores se generará el correspondiente resguardo, que bastará para acreditar la recepción a los efectos previstos en la ley.

    5. El sistema confirmará al usuario la recepción del mensaje por el destinatario. La falta de confirmación implicará que no se ha producido la recepción. En aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios.

    El mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión podrá ser imprimido en papel, archivado por el usuario, y en su caso, integrado en los sistemas de gestión procesal, a efectos de documentación del intento fallido.
    ANEXO VI
    Tanto la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias como la realización de actos de comunicación a través del sistema telemático requerirá por parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos de datos obligatorios.

    El usuario podrá incorporar, además del documento electrónico anexo, en el que se contenga el propio acto procesal objeto de transmisión, otros anexos, uno por cada uno de los documentos electrónicos que se deban acompañar.

    El usuario podrá visualizar los documentos electrónicos incorporados como anexos, a efectos de comprobación, antes de proceder a su envío.

    Cuando, por las singulares características de un documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío en forma telemática, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios, en la forma que establezcan las normas procesales, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío telemático al que no pudo ser adjuntada.

    [b][b]El usuario remitente utilizará firma electrónica reconocida para realizar el envío. Los documentos electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente.[/b][/b]

    [u][b]En el caso de presentación telemática de escritos y documentos por Procurador, éste podrá realizar el traslado telemático de copias simultáneo, mediante la adecuada cumplimentación de los campos de datos necesarios.[/b][/u]

    SIEMPRE ESPERANDO LA RESPUESTA DE LOS PROFESORES QUE SERA LA MAS ACERTADA, ESTA CLARO..

    UN SALUDO

    #316015
    tamy27
    Participante

    Estoy bloqueada y no consigo ver respondidas mis preguntas en este articulo, porque mi duda es si cuando el procurador manda las copias por via telematica lo hace remitiendolas al servicio de recepción y notificacions o por el contratio lo hace directamente con los procuradores de las otras partes y si en todo momento al hacerlas via telematicas este al disponer de medios sufuiciente lo puede hacer desde su propio despacho o tiene que hacerlo en oficina judicial.

    [b]Es que cuando no lo hace por via telematica el procurador remite las copias al servicio de recepción y notificaciones para que de traslado a los procuradores de las demás partes y a su vez le da justificante de la entrega de las copias para que lo adjunte a los escritos para poder presentarlos al Tribunal porque de lo contrario no le serían admitidos , hasta aqui bien pero [u]la duda es si es por via telematica a donde se dirigen esas copias?[/b][/u]

    Te agradezco muchisimo tu respuesta morena 78 pero no soy capaz de verlo, talvez sea porque estoy bloqueada y ya ni soy capaz de leer e interpretar correctamente el articulo.

    Haber si salgo de una vez de esta duda por favor.

    #316016
    morena78
    Participante

    VAMOS A VER, SI ES COMO LO ENTIENDO YO, Y SI TE LO CONSIGO EXPLICAR BIEN:

    EL PROCURADOR EN EL MISMO ACTO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS VÍA TELEMÁTICA, LEXNET, SE ENCUENTRA LA OPCIÓN DE REALIZAR TRASLADO DE COPIAS A LOS DEMÁS PROCURADORES QUE INTERVIENEN EN EL ASUNTO, ESTOS EN UNA CARPETA QUE SE LLAMA “TRASLADOS DE COPIAS” RECIBEN LA COPIA DEL ESCRITO Y LA DOCUMENTACIÓN ANEXA QUE PRESENTE EL PROCURADOR Y REALIZADO EL TRASLADO EL SISTEMA EMITE UN ACUSE DE RECIBO.

    POR LO TANTO EL PROCURADOR LO HACE DESDE SU PROPIO DESPACHO A TRAVÉS DEL SISTEMA, LEXNET, Y LAS COPIAS SE DIRIGEN DIRECTAMENTE A LOS PROCURADORES QUE INTERVENGAN EN EL ASUNTO.

    CREO QUE ES ASÍ.

    #316017
    tamy27
    Participante

    MIL MILLONES DE GRACIAS ME HAS RESUELTO TOTALMETE LA DUDA DISCULPA QUE NO PUDIERA SER CON LA PRIMERA EXPLICACIÓN , PERO HAY DIAS QUE LAS COSAS PARECEN QUE SALEN AL REVES, NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS.

    #316018
    morena78
    Participante

    DE NADA, ES QUE LAS RESPUESTAS CORTAS Y CONCISAS TE ACLARAN ANTES LAS DUDAS; POR LO MENOS A MI… JAJAJA

    UN SALUDO

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