En la jurisdicción social la Ley determina que iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación. ¿En todos los casos o sólo en algunos tal y como se establece, por ejemplo, para los dias del mes de agosto?. No se si me he explicado. ¿Se podrá continuar fuera del tiempo hábil sea cual sea el objeto del proceso?