Hola.
Te comento.
El Presidente del TSJ correspondiente (o el magistrado en que delegue en cada provincia) practica la [b]inspección ordinaria[/b]. En los Registros consulares la inspección ordinaria la practica el Jefe de la Misión diplomática (o un funcionario diplomático o consular autorizado por el Minsiterio de Asuntos Exteriores). Los inspectores ordinarios en el mes de enero de cada año dan parte circunstanciado de las inspecciones efectuadas, con expresión de las faltas observadas y de las medidas tomadas para corregirlas. Y el Presidente de TSJ encarga una memoria quinquenal (los años que terminen en 0 ó 5) a los encargados de los registros civiles (= jueces de primera instancia) en la que se analiza el funcionamiento y se proponen mejoras.
Junto a esta inspección ordinaria tenemos la [b]inspección superior[/b], que es practicada por inspectores centrales, que son funcionarios del gurpo a y licenciado en derecho (y tendrán la categoría de Subdirectores o de jefe de servicio). Para ello realizan partes de inspección.
Por último, los Jueces de Primera Instancia examinan una vez al año los registros a su cargo (esto es, el propio y los registros de los juzgados de paz). Deberán hacer un examen minucioso. Y además los jueces de primera instancia visitarán los registros a su cargo siempre que lo imponga el servicio. Y si no se hace ésta visita, se dará cuenta al Presidente del TSJ.
Un saludo.