Buenas tardes, xugus23:
El artículo 301 hace referencia a la prueba del interrogatorio de las partes. Es decir, una parte puede solicitar que la parte contraria declare en el acto del juicio o de la vista. Entonces, si surge una situación de fuerza mayor o motivo análogo que impida la asistencia al juicio, ya sea de la parte que iba a ser interrogada como de la parte que había solicitado el interrogatorio, si está justificada la imposibilidad de asistir, el letrado de la administración de justicia procederá a efectuar un nuevo señalamiento.
Un saludo