Hola Juanra. En puridad, no deberiamos mencionar a las Salas de la Audiencia Nacional por el ordinal como sí sucede en el Tribunal Supremo
Mira el contenido del art. 55 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial
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Artículo 55.
El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:
Primera: de lo Civil.
Segunda: de lo Penal.
Tercera: de lo Contencioso-Administrativo.
Cuarta: de lo Social.
Quinta: de lo Militar, que se regirá por su legislación especifica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo
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Y ahora, el 64 del mismo Texto Legal:
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Artículo 64.
1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
De Apelación.
De lo Penal.
De lo Contencioso-Administrativo.
De lo Social.
2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
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No obstante, se ha venido admitiendo que las Salas pudieran “numerarse”, en cuyo caso la Primera sería la Penal, segunda Contencioso-Administrativo y Tercera Laboral..
En cualquier caso, creo haber respondido tu duda.
Un saludo y a seguir estudiando.