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6 diciembre, 2012 a las 10:49 am #316164
poppins
ParticipanteHola a todos, tengo una duda respecto al recurso de reposición.
Cuando se admite el recurso de reposición ¿siempre se admite por el Secretario Judicial?
Es decir ¿lo admite el Secretario Judicial tanto si nos estamos refiriendo a diligencias de ordenación y decretos no definitivos como si hablamos de providencias y autos no definitivos?Y por otro lado, si lo admite el Secretario Judicial ¿es mediante decreto?
Muchas gracias
Saludos y ánimo con el estudio.6 diciembre, 2012 a las 4:26 pm #316165Academia Opositas
ParticipanteBuenas tardes Poppins.
El recurso de reposición lo admite en ambos casos el Secretario Judicial. Estoy en duda si lo hace por diligencia de ordenación.
6 diciembre, 2012 a las 4:27 pm #316166Academia Opositas
ParticipanteHola,el recurso de reposición lo admite a trámite el SECRETARIO J.,concediendo a las partes 5 dias para que lo puedan impugnar.Ahora, para resolver sobre la inpugnación de dicho recurso,el SECRETARIO,lo hará por DECRETO si se trata de impugnaciones de diligencias de ordenación o de decretos.
y el tribunal lo hará por AUTO, si se interpone el recurso frente a providencias y autos.
y resolverán ambos en un plazo de 5 diasun abrazo.
6 diciembre, 2012 a las 5:41 pm #316167poppins
ParticipanteMuchísimas gracias por vuestras respuestas.
Croaton a mi tampoco me queda claro si lo admite por diligencia de ordenación o por otra clase de resolución.Saludos
8 diciembre, 2012 a las 9:54 am #316168Academia Opositas
ParticipanteBuenos días.
Indagando por páginas de derecho procesal, he leído que el recurso de reposición civil se admite por el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación.
De todas formas, si hay un error que nos lo confirme bg.
Saludos y que tengáis buen día.
8 diciembre, 2012 a las 10:12 am #316169Academia Opositas
ParticipanteAdemás, en el artículo 454 bis de la LEC, que habla del recurso directo de revisión, cita literalmente que la admisión a trámite del recurso se hará por diligencia de ordenación.
Hay que tener en cuenta que el recurso directo de revisión civil es competencia del Juez o Tribunal, no del Secretario Judicial.
9 diciembre, 2012 a las 10:16 pm #316170gestion
ParticipanteEfectivamente estáis en lo cierto; se admite a trámite mediante diligencia de ordenación
Saludos10 diciembre, 2012 a las 8:52 pm #316171Academia Opositas
Participante[quote=”croatoan” post=93219]Además, en el artículo 454 bis de la LEC, que habla del recurso directo de revisión, cita literalmente que la admisión a trámite del recurso se hará por diligencia de ordenación.
Hay que tener en cuenta que el recurso directo de revisión civil es competencia del Juez o Tribunal, no del Secretario Judicial.[/quote]
Asi es, peculiaridad si lo comparamos con un recurso de reforma (penal) contra una resolución de un Juez, el cual es admitido mediante providencia.
Entiendo pues que a la hora de admitir basta con una resolución de mero trámite por así llamarlo, pero a la hora de inadmitir o resolver un recurso, debe ser una resolución motivada (Auto/Decreto) la cual en su parte dispositiva especifique las razones de su inadmisión o la resolucion de dicho recurso.
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