Hola,
Yo la verdad es que este tema de los recursos ya lo he estudiado después de las modificaciones de la lecrim, por lo que no sé cómo era antes. Pero hay solamente un recurso de casación, que puede interponerse por quebrantamiento de forma o por infracción de ley. La propia ley ya te dice cuándo procede interponerlo por quebrantamiento de forma o por infracción de ley, y contra qué resoluciones.
Está todo en los artículos 847 y siguientes.
Un saludo