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Recurso contencioso administrativo

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #327782
    M4rilo
    Participante

    Hola los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo conocerán en primera y única instancia de los recursos contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen integramente los dictados por aquellos en vía de recurso, finalización o tutela.

    ¿Alguien me puede explicar que significa ésto último?
    Muchas gracias

    #327783
    M4rilo
    Participante

    Fiscalizacion…perdón

    #327784
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, M4rilo.

    Lo primero que hay que saber, es que [u]hay dos vías para impugnar los actos de las Administraciones Públicas[/u]:

    [u]Uno[/u]: es [b]a través del Procedimiento Administrativo[/b], que es un procedimiento que [u]se sigue ante la propia Administración[/u].

    [u]Dos[/u]: a través de un [b]Procedimiento jurisdiccional Contencioso-Administrativo[/b], que [u]se sigue ante los órganos judiciales del orden Contencioso-Administrativo[/u].

    En [b]vía administrativa[/b] se puede impugnar por regla general a través del recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto o también a través de un recurso de recurso de alzada, que resolverá órgano superior del que lo dictó.

    Cuando la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su [b]art. 8.3[/b] habla de [i][b]“los actos que confirmen por vía de recurso, fiscalización o tutela”[/b][/i], se esta refiriendo a ese recurso de alzada por lo general, y en cuanto la fiscalización o tutela, se refiere a otros mecanismos de control de los órganos administrativos, aplicable a corporaciones o fundaciones, por ejemplo.

    Entonces: [b]el Juzgado C-A[/b] conoce de los recursos contra las resoluciones de los órganos administrativos superiores que[u][b] confirmen[/b][/u] las resoluciones de los órganos administrativos inferiores.

    Si por ejemplo, la Dirección Provincial de Tráfico (órgano inferior) impone una multa, y si no se está de acuerdo con ella, se recurre, en este caso, tendría que resolver la Dirección General de Tráfico (órgano superior). Este órgano superior puede hacer dos cosas:
    – decidir mantener la multa impuesta por el órgano inferior, o por el contrario podría:
    – rectificar y dar la razón al recurrente. Con ello se acaba la vía administrativa.

    Entonces, si el órgano superior decide [b]mantener o confirmar[/b] la multa impuesta, la [b]competencia, en ese caso, correspondería al Juzgado de lo C-A.[/b]

    Espero haber aclarado tu duda, mucho ánimo con el estudio de la Ley 29/1998.

    Un Saludo.

    #327785
    M4rilo
    Participante

    Me has ayudado muchísimo, muchísimas gracias por todo

    #327786
    Ana-Maria
    Participante

    Gracias a ti por participar! Ánimo y buen fin de semana!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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