Hola Fabichi
Así es, y la respuesta te la da el [b]art. 482.1 de la LEC[/b]
[color=blue][i]Artículo 482. Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones.
1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes el Letrado de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días.[/i][/color]
Un saludo y bienvenido al foro!