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5 noviembre, 2010 a las 6:18 pm #309188
dani9791Participantepues eso, que ocurre cuando vamos a realizar un acto de comunicación civil, a casa del sujeto, y no se encuentra en la vivienda, pero sí se encuentra su mujer, y esta abre la puerta, y te dice que no firmará ni se da por enterada, qué ocurre.
veo claro, que si el sujeto no está en este caso, si se podrá practicar con su mujer (el acto de comunicación me refiero)…pero si ella dice que no lo firma y que no va a dar aviso a nadie….
¿se da el acto por no realizado, por realizado, damos cuenta al secretario…?
si podéis argumentar con articulos, mejor.
ahí queda. saludos y gracias anticipadas.
5 noviembre, 2010 a las 9:47 pm #309189
tamy27Participantehola no se si podré ayudarte o te liare más porque con tu pregunta a mi tambien me ha surgido una duda, mira yo he mirado y en penal si se niega a firmar es una multa de 0,15 a 0,60 cenctimos de euro y si no hiciese llegar la celula al destinatario sería una multa de 0,15 a 1,20 centimos de euro.
eso en penal pero en civil no se realmente sucede lo mismo pero mirare articulos para ver si podermos solventar esta duda.6 noviembre, 2010 a las 7:08 pm #309190
dani9791Participanteup, algún tutor que nos ilumine…?
8 noviembre, 2010 a las 5:38 pm #309191
dani9791Participantenecesitamos que nos iluminen por favor…
8 noviembre, 2010 a las 6:11 pm #309192
Academia OpositasParticipanteEn nuestra opinión, el tema tiene varias opciones.
Una la que expreas Tamy , respecto a la LECR.
Respecto a Civil, que rige como supletoria para todo aquello que no esté previsto en otras leyes procesales, es necesario acudir al art. 161 de la LEC.La situación no plantearia problema si se trata del interesado, del litigante, puesto que enotnces se le hará saber la obligación que tiene de firmar o recoger, y en otro caso quedará la documentación en la Oficina Judicial a su disposición.
En caso de que se haga con un familiar, como indicas en la pregunta,,, si la comunicación la realiza el Procurador de la parte, tampoco existiría problema en solucionarlo puesto que el apartado 5 de aquél precepto indica la actividad que se realizaría.
Por tanto, en este supuesto que planteas hemos de hacer constar el contenido del desarrollo en la respectiva diligencia que se extienda y quizás pueda aplicarse lo dispuesto en el art. 161.2, pero es importante que se tenga en cuenta que es una opinión muy personal, no resuelta por la LEC.
Saludos.
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