Hola Marey, Veamos.
El articulo 248 de la LOPJ establece:
Artículo 248.
1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
Por su parte, la LEC,, establece como funciones del Ponente,,,
Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.
En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
——- Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.
Para los autos y sentencias, sí deberan firmar todos los Magistrados, incluso los disidentes, sin perjuicio de formular voto particular.
Saludos.