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Providencias

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #309217
    Josex
    Participante

    Art. 248.1 de la LOPJ: La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o Tribunal que las disponga, sin mas fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la [b]firma del Secretario[/b]

    Sin embrago el art 208.3 de la LEC dice que en el caso de providencias dictadas por salas de justicia [b]bastará con la firma del ponente[/b]

    Entonces segun la LEC, en los Tribunales colegiados, los Secretarios no firmaran las providencias? ¿Solo las firma el ponente?

    Un saludo y gracias de antemano.

    #309218
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Josex,efectivamente existen esos datos legales.

    Consideramos,, no obstante, que debemos atender al contenido del art. 204.3 de la LEC, conforme al cual 3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretario Judicial,
    bajo pena de nulidad.

    En cualquier caso, es importante atender a la dicción de la pregunta para poder ofrecer la respuesta correcta, teniendo en cuenta las consideraciones que nos indicas.

    Saludos.

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