Intentaré ayudarte…. creo que lo que principalmente tienes que tener claro que una cosa es prestar servicios y otra es quedar adscritos…
En cualquier caso si se prestan servicios en el tribunal constitucional, consejo general del poder judicial y tribunal de cuentas se encontrará en situación de servicio activo salvo que, de conformidad con lo previsto en las legslaciones específicas de los citados órganos constitucionalesles corresponda quedar en otra situación.
un saludo..