Hola Gabrie
Respecto a la primera pregunta, si se aportan dictamen pericial con la demanda o contestación, siempre en las mismas, se solicita que se cite al perito al juicio o a la vista a fin de que ratifique su informe o responder a las preguntas de las partes.
Y respecto a la segunda, creo que si es el demandante el que aporta el informe pericial, solicita en la demanda que se cite al perito a la vista para que ratifique su informe, y si es el demando el que quiere asistir a la vista con perito según el art.339 deberá solicitarlo con al menos 10 días antes de la vista.
Bueno, eso es lo que creo yo, a ver si los tutores nos lo aclaran.
Saludos.