-
AutorEntradas
-
28 noviembre, 2012 a las 10:19 am #316108
gabrieParticipanteHoy me surgen algunas dudas sobre los peritos designados por las partes:
– Según los artículos 337 y 338, las partes podrán pedir la presencia de los peritos en el acto del juicio o vista, pero me queda la duda si también pueden pedir esa presencia en el caso del artículo 336, cuando los dictámenes se han de aportar con la demanda o contestación, ¿y si es así cuando solicitan esa presencia?– ¿En los juicios verbales sin trámite de contestación escrita, si las partes pretenden que los peritos, acudan a la vista, cuando se formula ésta petición?
28 noviembre, 2012 a las 5:24 pm #316109
poppinsParticipanteHola Gabrie
En cuanto a tu segunda pregunta entiendo que en el jucio verbal sin contestación escrita las partes dirán que pretenden que los peritos acudan a la vista en todo caso con cinco días antes de la vista.
Pero a ver que dicen el resto de los compañeros porque no estoy nada segura.
Saludos29 noviembre, 2012 a las 9:27 am #316110
isabelgmParticipantehola Gabriel, yo entiendo que lo peritos al estar dentro de la prueba se piden en la demanda y o en la solicitud en caso de que sea verbal y también ahí se solicita que acudan como testigos.
La parte demandada en la contestación a la demanda o a la solicitud. O también en el escrito de ampliación de los hechos.29 noviembre, 2012 a las 2:25 pm #316111
camajiParticipanteHola Gabrie
Respecto a la primera pregunta, si se aportan dictamen pericial con la demanda o contestación, siempre en las mismas, se solicita que se cite al perito al juicio o a la vista a fin de que ratifique su informe o responder a las preguntas de las partes.
Y respecto a la segunda, creo que si es el demandante el que aporta el informe pericial, solicita en la demanda que se cite al perito a la vista para que ratifique su informe, y si es el demando el que quiere asistir a la vista con perito según el art.339 deberá solicitarlo con al menos 10 días antes de la vista.
Bueno, eso es lo que creo yo, a ver si los tutores nos lo aclaran.
Saludos.
29 noviembre, 2012 a las 4:03 pm #316112
gabrieParticipantegracias por vuestras respuestas
30 noviembre, 2012 a las 11:37 pm #316113
AnónimoInvitadoPermitidme un breve apunte
La proposición de prueba, en el juicio ordinario ha de realizarse en la audiencia previa.
El documento pericial se aportará con la demanda o contestación y en aquél acto (audiencia previa) se habrá de proponer la citación del perito para que comparezca en el acto de juicio.
Saludos y sigamos con la prueba
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
