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Para quien quiera mantener la opción de la pregunta 79

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #303954
    josego
    Participante

    AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL.

    D…………………………….., aspirante en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, DICE

    Constando a esta aspirante que va a ser impugnada la pregunta número 79 de la plantilla elaborada por el Tribunal Calificador con respecto al examen celebrado el día 10/05/2009, viene a solicitar que SE MANTENGA la opción elegida por el Tribunal Calificador Único como válida, esto es, la opción D, y ello en base a los siguientes

    RAZONAMIENTOS

    Copiados textualmente los artículos en conflicto, dicen lo siguiente:

    Art. 58 del RRC:
    La inspección ordinaria de los Registros Municipales corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia respectivos, y se ejerce por su Presidente o por el magistrado en quien delegue para cada provincia.

    Art. 13.2 de la LRC:
    La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el correspondiente Juez de Primera Instancia.

    La opción correspondiente a la letra C, habla de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes, no respectivos, como marca el artículo 58 del RRC. En cambio, la opción D si habla textualmente de Juez de Primera Instancia correspondiente, tal cual viene reflejado en el artículo 13.2 de la LRC. Considero que ante conflicto, debe tenerse en cuenta el precepto que regule textualmente lo que venga en las opciones posibles dentro de la pregunta, y más teniendo en cuenta que en un tipo test una opción puede ser correcta o incorrecta solamente por cambiarte una y por una o por ejemplo, cuanto ni más cambiar una palabra como es correspondiente por respectivo.

    Pero es más, de todos es sabido que según el Principio de Jerarquía normativa y en su aplicación, las Fuentes del Ordenamiento Jurídico, La Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes y las Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley, prevalecen por encima del Reglamento, señalando al efecto algunos artículos que así establecen lo expuesto

    Artículo 9.3 de la Constitución Española. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
    Artículo 1.2 del Código Civl. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
    Artículo 51 Ley 30/92. Jerarquía y competencia.
    1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la
    competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
    2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
    3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.
    Artículo 52 Ley 30/92. Publicidad e inderogabilidad singular.
    1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.
    2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.
    Artículo 6 Ley Orgánica del Poder Judicial
    Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
    Artículo 8 Ley Orgánica del Poder Judicial
    Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
    Por todo lo expuesto,
    SOLICITO sea mantenida la opción dada por correcta por el Tribunal Calificador Único y no procedan ni a la anulación ni, mucho menos, al cambio de opción correcta.
    Y para los efectos legales oportunos, expido y firmo el presente en

    Animaros a enviar y bien rápido el escrito, somos muchos los que la tenemos bien y también para nosotros es un punto menos. Mandadlo a la misma dirección que están mandando las impugnaciones

    #303955
    sofia
    Participante

    está pregunta ya fue anulada en años anteriores….. precisamente por que fueron consideradas como correctas ambas respuestas…. yo personalemente puse la c, yo y mucha gente con la que he hablado…. asi que yo si que voy a impugnarla pero para que la correcta sea la c… sorry

    un saludo

    #303956
    sofia
    Participante

    De todas formas si te das cuenta de un detalle en el artículo 58 que mencionas en tu post, dice claramente que corresponde al tribunal superior de justicia y que se EJERCE por el presidente del mismo tribunal…. y eso es exactamente lo que dice la respues c: “el presidente del tribunal superior de justica…..

    ambas son correctas hay que pedir que esa pregunta se anule no sería justo que fuera correcta ni para unos ni para otros

    alguien de acuerdo conmigo?????

    #303957
    Eulalia
    Participante

    Ýo también puse la c Sofía, la verdad es que me parece una putada de pregunta, lo que claro como dice josego prevalecería la Ley antes que el reglamento osea que no sé…yo pienso que deberían anularla

    #303958
    desjas
    Participante

    estoy contigo sofia

    #303959
    M JOSE
    Participante

    Estoy contigo josego, pero has mirado que no este derogado el 13?
    yo espero que no la anulen.
    De hecho los examenes ya están corregidos y probablemente las notas salgan a finales de esta semana, supongo que los que quieren impugnar ya habran mandado los escritos.

    #303960
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    Yo esta la respondí “bien” lo pongo entre comillas porque sé que bien están las dos, sabía que era impugnable, y arriesgando entre las dos puse la d porque razoné lo de la prevalencia de la Ley, pero ya os digo la puse convencida de que era impugnable y que al final esa no sería para nadie…..a mi ahora no me viene bien que la impugnen porque no tengo una nota muy allá, pero no dejo de comprender que lo normal es que se anule ya que tanto los que respondieron la c como la d, saben lo mismo…. y el error está en la forma de preguntar… por otra parte sí me parece que habría que impugnar otras como lo del laudo arbitral no se les está dando bombo y me parece muy fuerte para un examen de auxilio.
    Aunque vamos compañer@s, sea lo que sea, creo que lo mejor es estar preparados para un buen segundo, mandad las impugnaciones en ambos senstidos estais en vuestro derecho, pero no os comais mucho la olla que lo más fuerte viene ahora y tenemos que estar despejados.
    Animo!!

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