Hola a todos,
agradecería si alguién pudiera decirme si tengo una errata en mi Ley o es que es así.
En el Art. 135 de LOPJ dice que la comisión de calificación informa de nombramientos del pleno excepto los nombramientos de magistrados TS del art 127.4 LOPJ
El 127.4 dice que es la competencia del pleno para resolver recursos de alzada contra acuerdos de la comisión permanente y disciplinaria y salas de gobierno TSJ y organo gobierno de tribunales y juzgados
Imagino que ha de tener algún error porque no me cuadra lo que dice uno y otro articulo, vamos que no le veo relación, alguién podría aclararme el asunto en cuestión,
gracias de antemano, saludos