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LOPJ

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #300554
    desjas
    Participante

    Hola a todos,

    agradecería si alguién pudiera decirme si tengo una errata en mi Ley o es que es así.

    En el Art. 135 de LOPJ dice que la comisión de calificación informa de nombramientos del pleno excepto los nombramientos de magistrados TS del art 127.4 LOPJ

    El 127.4 dice que es la competencia del pleno para resolver recursos de alzada contra acuerdos de la comisión permanente y disciplinaria y salas de gobierno TSJ y organo gobierno de tribunales y juzgados

    Imagino que ha de tener algún error porque no me cuadra lo que dice uno y otro articulo, vamos que no le veo relación, alguién podría aclararme el asunto en cuestión,

    gracias de antemano, saludos

    #300555
    mea-culpa
    Participante

    hola desjas, si te vas a la anterior redacción del art 127 (antes de la modificación introducida por la LO 2/2004 de 28 Diciembre) enumera las competencias del pleno estableciendo 15 apartados, y en el apartado nº 4 establece como una de las competencias del pleno “la propuesta de nombramiento del Magistrado de la Sala segunda de lo Penal o tercera de lo Contencioso-advo del TS, competente para conocer de la autorización de las actividades….etc…”, ésto es conforme a la antigua redacción del 127.4.
    La actual redacción ya la tienes en la ley que supongo estás utilizando.
    Ha sido una errata al transcribir el apartado del 127, que antes de la modificación era efectivamente el 127.4 y en la nueva redacción lo que comentas aparece en el 127.1.4 (qué lío de números).
    Es decir, que los nombramientos de los que corresponde informar a la comisión de calificación son los atribuídos a la competencia del pleno, excepto nombramiento del magistrado del TS del 127.4 (ahora 127.1.4)…magistrado sala segunda penal o tercera cont-advo TS…etc…
    Espero haberte ayudado, un saludo. Mírate la anterior redacción y la antigua, así lo verás mejor.

    #300556
    desjas
    Participante

    gracias mea-culpa, tu ves eso me cuadra mas. Mira que me habre leido veces la LOPJ pero de esos detalles que se te pasan con las prisas, ahora me la estoy leyendo mas pausadamente y fijate.

    lo dicho gracias por la información, lo modificare en mi ley

    un saludo

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