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21 septiembre, 2015 a las 6:24 pm #321981
NECHECOParticipanteBuenas tardes, estoy con el tema 8 y al hablar de los Juzgados de los menores se hace referencia a que la Ley del Menor se aplica a los mayores de 18 y menores de 21 cuando se cumplan unos requisitos, me podéis indicar el artículo donde viene por favor? Es que no lo encuentro.
Muchas gracias.
22 septiembre, 2015 a las 4:06 pm #321982
AdrianoParticipanteBuenas tardes:
Necheco, la parte a la que haces mención en tu duda, hace tiempo que no está en vigor, puesto que fué derogada a través de la L.O. 8/2006 del 4/12. Tal vez por eso no lo encuentres.
Espero haberte aclarado la cuestión.
Un saludo.
22 septiembre, 2015 a las 4:33 pm #321983
NECHECOParticipanteMuchas gracias Adriano, eso me temía pero como hace nada menos que 9 años que se modificó pues pensé que quizá, a lo mejor, había sido modificada de nuevo para aplicarse en determinados supuestos.
Gracias de nuevo.
23 septiembre, 2015 a las 8:28 am #321984
sagParticipanteSupongo que no te refieras a esto:
[b]Mayores de 18 años y
Menores de 21 años[/b]
JÓVENES
– Cuando el Juez de Instrucción oído el Ministerio Fiscal,Letrado y equipo técnico, así lo declare mediante AUTO,(apelable en 3 días ante la AP y traslado al MF paratramitar el procedimiento)[i]Condiciones:[/i]
– Falta o delito menos grave sin violencia o intimidación en
las personas ni grave peligro para la vida o la integridad
física.
-Que no haya sido condenado en Sentencia Firme por
hechos delictivos cometidos una vez cumplidos los 18.
– Circunstancias personales, grado de madurez, aconseje
aplicar esta Ley, especialmente cuando así lo haya
recomendado el equipo técnico en su informe23 septiembre, 2015 a las 2:04 pm #321985
NECHECOParticipanteA eso mismo sag! Asi viene en los apuntes pero no encuentro el artículo o la ley donde se regula! De dónde lo has cogido?
Muchas gracias 🙂
23 septiembre, 2015 a las 2:38 pm #321986
Luis Padrón CeballosParticipanteBuenas tardes… entonces esa parte de los 18 a los 21 entra o no ? porque el tema se supone que esta actualizado. Gracias
23 septiembre, 2015 a las 3:51 pm #321987
AdrianoParticipanteMuy buenas tardes:
[i]Artículo 4 Derechos de las víctimas y de los perjudicados
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los menores.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente.
Las víctimas y los perjudicados tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el secretario judicial les informará en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará de que, de no personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga.
Sin perjuicio de lo anterior, el secretario judicial deberá comunicar a las víctimas y perjudicados, se hayan o no personado, todas aquellas resoluciones que se adopten tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores, que puedan afectar a sus intereses.
En especial, cuando el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, desista de la incoación del expediente deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y perjudicados haciéndoles saber su derecho a ejercitar las acciones civiles que les asisten ante la jurisdicción civil.
Del mismo modo, el secretario judicial notificará por escrito la sentencia que se dicte a las víctimas y perjudicados por la infracción penal, aunque no se hayan mostrado parte en el expediente.
[b]Artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo único de la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.E.» 5 diciembre).La redacción suprimida del artículo 4 se refería al “Régimen de los mayores de dieciocho años.” y menores de 21. La reforma de 2006 ha suprimido por tanto la posibilidad prevista en el art. 69 del Código Penal de aplicar la LORPM a los mayores de 18 y menores de 21 años, que ya había sido aplazada hasta el 1 enero 2007 por la disposición transitoria única de la L.O. 9/2002, de 10 diciembre.Vigencia: 5 febrero 2007
[/i]
[/b]
Un saludo.23 septiembre, 2015 a las 4:02 pm #321988
NECHECOParticipanteBuenas tardes a todos, yo tengo claro que en su día se podía aplicar a los menores de 21 años y que se modificó porque creo mucha alarma social en su día.
Mi problema viene en que a fecha 12 de septiembre de dos mil quince, se nos dice que este tema está actualizado, de lo cual deduzco que yo estoy equivocada y que esa modificación de hace 9 años vuelve a estar vigente, en otros términos o lo que sea, pero…
A ver si Baldo o quien pueda se pronuncia al respecto dando una explicación.
Gracias a los compañeros!
23 septiembre, 2015 a las 4:39 pm #321989
AnónimoInvitadoBuenas tardes:
Efectivamente esa parte de la Ley quedó derogada. Os cuento lo que nos ha pasado y por tanto os pedimos disculpas
Como consecuencia de la gran cantidad de modificaciones que está habiendo, ya podéis notar que intentamos actualizar cuanto antes tanto los temas como los tests, supuestos, etcEn este caso hemos trabajado sobre un tema “anterior” por lo que al actualizarlo hemos trabajado las últimas modificaciones de la LOPJ sin que fuera necesario actualizar otras cuestiones. El error fue trabajar con el tema anterior como base.
Nos ponemos manos a la obra para que en muy breve periodo de tiempo esté ok y lo anunciaremosOs rogamos aceptéis nuestras disculpas más sinceras
Recibid un cordial saludo
23 septiembre, 2015 a las 4:42 pm #321990
sagParticipanteyo lo saqué del tema 8, soy bastante nueva en esta oposición y no sabía que esto era de antes… De tdoos modos me descargué el tema actualizado esta semana y viene.
A ver qué dice Baldo que es el que mejor podrá decirnos.24 septiembre, 2015 a las 10:51 am #321991
sagParticipanteAyer no pude acudir a clase y me gustaría saber si se aclaró algo sobre este tema.
Un saludo y muchas gracias
24 septiembre, 2015 a las 12:37 pm #321992
NECHECOParticipanteHola, te cruzaste con Baldo en las respuestas ayer. El tema está mal
24 septiembre, 2015 a las 3:24 pm #321993
sagParticipanteah, vale, lo acabo de ver. Muchas gracias!
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