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juicio ordinario

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #325236
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    Art. 421LEC, no entiendo lo que dice en este apartado :
    Sin embargo, no se sobreserá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculantes para el tribunal que está conociendo del proceso posterior
    UN SSALUDETE

    #325237
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    Ese apartado se refiere a que no se sobresee el proceso por la existencia de otro juicio en que se discute sobre una cuestión que no es la misma, pero que sí está relacionada. En este caso habrá que esperar a que se resuelva esa cuestión que es el “antecedente lógico” del proceso posterior, porque lo que se resuelva con fuerza de cosa juzgada en el primer juicio será vinculante para el proceso posterior.

    Por ejemplo, aunque se trate de un proceso especial, el juicio cambiario produce efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que en él puedan ser alegadas y discutidas. Esto no obsta a que se pueda iniciar un proceso declarativo sobre las restantes cuestiones, pero en este proceso el tribunal está vinculado por lo que se haya resuelto con fuerza de cosa juzgada en el juicio anterior, el cambiario en este ejemplo.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #325238
    José Díaz Díaz
    Participante

    Respecto a esa cuestión…podemos plantear algún ejemplo aunque quizás pueda llevar más a confusión por su dificultad…pero bueno, lo planteo por si fuera de interés…
    Juan y Pepa deciden adquirir una finca a una constructora mediante el ejercicio de una opción de compra…Cuando ejercitan la opción de compra y adquieren la finca, no acuden al registro a dejar constancia de la adquisición de esa finca…Mientras tanto…los acreedores de la constructora inician un procedimiento de ejecución por deudas contra la citada constructora, y como resulta que en el Registro todavía consta que la constructora es propietaria de la finca….pues la embargan y la ejecutan…a pesar de que la finca , tal y como queda dicho, era propiedad de Juan Y Pepa porque ejercitaron la opción de compra y pagaron su precio, aunque no inscribieron la adquisición en el Registro…En ese procedimiento de ejecución, Juan y Pepa interponen un procedimiento de nulidad de actuaciones pero es desestimado…
    Posteriormente, Juan y pepa inician un procedimiento declarativo que determine que ellos son los verdaderos propietarios…
    Pues bien..en ese caso tan lioso, lo que se puede plantear es si el procedimiento de nulidad de actuaciones que fue desestimado produce algún efecto vinculante respecto al procedimiento declarativo…Es decir, los demandados (los que ejecutaron y adquirieron la finca en el procedimiento de ejecución por pensar que la finca era de la constructora) van a alegar que esa cuestión se decidió en el procedimiento de nulidad de actuaciones y que se aplica el art. 222…y en cambio, Juan y Pepa alegarán que esa nulidad de actuaciones no afecta al procedimiento declarativo…
    Bueno, espero que sea de ayuda…En fin, Un saludo.

    #325239
    anamaripe
    Participante

    Buen ejemplo. Lioso pero se entendió.
    Gracias Jdiaz

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