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11 noviembre, 2012 a las 8:38 am #315970
isabelgm
ParticipanteHola!
Tengo dudas en cuanto a la representación en el procedimiento ordinario. ¿se puede presentar la demanda sin abogado y sin procurador, pero cuando se acude a la audiencia previa hay que acudir con ambos salvo que se tenga intención allanarse o negociar que solo necesitamos un procurador con poder especial?
Muchas gracias!11 noviembre, 2012 a las 9:26 am #315971tamy27
ParticipanteSegun el art 399 apartado 2:
( junto a la designacion del actor se hara mencion del nombre y apellidos del procurador y del abogado CUANDO INTERVENGA)
Es decir no en todos los casos intervienen.articulo 414.2
(las partes habrab de comparecer en la audiencia ASISTIDAS DE ABOGADO )
por lo tanto siempre en la audienci se comparece asistdo de abogado porque si fatare el abogado del demandante se sobreesera el proceso, salvo que el demandado alegase interes legitimo en continuar y en el caso del demandao si asiste si no asiste su abogado sigue la audiencia con el demandado solo.Respecto al procurador en la audiencia no es obligatoria su intervencion pero si decidieramos que este intervenga, debe tener un poder especial que le permita allanarse, renunciar y transingir (414.2 parrafo segundo)
Espero haberte servido de ayuda, un abrazo .
11 noviembre, 2012 a las 9:32 am #315972tamy27
Participanteperdon estoy escribiendo kn l movil y no me expresado correctamente en el mensaje anterior respecto a cuando no comparece en la audiencia previa el abogado del demandado.
Cuando es el abogado del demandado el que no comparece se sigue la audiencia solo con el demandante.
Cuando no asiste el del demandante se sobreseera siempre que no tenga interes legitimo el demandado en k continue el proceso.11 noviembre, 2012 a las 9:53 am #315973Anónimo
InvitadoBuenos días
Nos alegra, muchísimo, ver la activa participación de todo nuestro alumnado en el foro porque ello llevará a un conocimiento amplio de los temas y permitirá que el test que vamos a realizar el lunes día 12 de noviembre nos salga de maravillaEstamos de acuerdo en cuanto al Abogado y Procurador en el acto de la audiencia previa. Es preceptiva la presencia de Abogado y en cuanto a Procurador puede no acudir si lo hace el propio litigante.
Respecto a la firma de Abogado y Procurador en la demanda (o contestación) del juicio ordinario, estimamos que es preceptiva por cuanto en este tipo de procedimientos es preceptiva su presencia por aplicacion de lo dispuesto en los articulos 23 y ss de la LEC
En el artículo 399 de la LEC se hace referencia a los contenidos de las demandas de forma general (a dicho precepto se remiten posteriormente otros preceptos) y entendemos que es la razón del añadido que Tamy pone en mayúsculas.
Resumiendo, entendemos que el Abogado y Procurador han de firmar la demanda de juicio ordinario
Saludos
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