Hola Gabriel.
Lo fundamental, entendemos, es que si en el acto de la audiencia previa el Tribunal decide que procede el juicio verbal civil, entonces, si se puede señalar en ese momento, lo hace el propio Tribunal (párrafo 2ª del apartado 2ª del articulo 422), mientras que si no se puede realizar en ese momento el señalamiento, lo hará el Secretario. En ambos casos con respeto a la Agenda Programada de Señalamientos
Como tantas veces os comento ( y espero que me sigáis dando motivos para ello ), este estudio pormenorizado de las materias que corresponden cada semana os dará unos conocimientos importantes para realizar bien los respectivos tests
Os animo a estudiar con ganas, ánimo y optimismo
Saludos.