creo que he encontrado el porque de la respuesta, segun los articulos:
Art. 58 del RRC:
La inspección ordinaria de los Registros Municipales corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia respectivos, y se ejerce por su Presidente o por el magistrado en quien delegue para cada provincia.
Art. 13.2 de la LRC:
La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el correspondiente Juez de Primera Instancia.
Al parecer la respuesta d) ejerce, mientras que la c) corresponde. Aún así, sigo pensando que es ambigua, en fin…