Imaginaos que estáis en un desahucio por falta de pago de rentas, en la demanda se solicitó el desahucio y la ejecución del lanzamiento, día que fija el secretario judicial en el decreto de admisión.
por otro lado, nos encontramos en la ejecución no dineraria, el 704, el lanzamiento se efectuará en el plazo de un mes, prorrogable por otro si tiene causas justificadas,
ahora bien, encima que se quiere lanzar el tipo rápidamente, y se fija la fecha del lanzamiento, puede acudir a secretaría y solicitar una prorroga segun el 704 lec-
esto es así o creeis que en este caso no sería de aplicación?
por otro lado, cabe la posibilidad de que cuando se fuera a practicar el lanzamiento, ese mismo día en el piso, pida la prorroga o debe hacerlo con anterioridad?
esto son aspectos que se nos pueden plantear en el segundo tanto de tramitacion como de auxilio, haber si bg nos ilumina un poco-
gracias a todos-