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ejecución dineraria en casos de bienes hipotecados o pignorados

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #328994
    Asun Cesar
    Participante

    Buenos días:
    ¿Me podríais aclarar las siguientes dudas?

    Sobre el art. 579 , cuando nos dice que desde la aprobación del remate o adjudicación del bien favor del ejecutante, a quien hubiese cedido su derecho o cualquier sociedad o grupo, si dentro de 10 años desde que se aprueba se enajena la vivienda, la deuda se reduce en 50% de la plusvalía de la venta…
    Mi duda es ¿el bien ya es del ejecutante? y si no lo es, si es del ejecutado y teniendo una orden de ejecución ¿se puede vender ese bien? y por último no entiendo bien cuando dice que la deuda se reduciría en un 50% de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    #328995
    Anónimo
    Invitado

    Hola Asun

    A ver si he entendido bien tu pregunta y, por tanto, puedo resolverla.

    1. Esta situación se produce cuando en ejecución el bien se adjudica a favor del ejecutante o de alguna entidad del grupo del ejecutante, por lo que el bien es de su propiedad y no puede ser del ejecutado, precisamente por esa adjudicación de la que habla el art. 579 de la LEC

    2. El legislador pretende “devolver” algo al ejecutado que perdió su bien y en ese caso si el ejecutante que se adjudica el bien, lo vende por mayor cantidad por aquella que se la adjudicó, entonces la “ganancia” (plus valía) se reparte al 50% con el ejecutado

    Okis?
    Saludos

    #328996
    Asun Cesar
    Participante

    Duda aclarada.
    Muchas gracias Baldo!

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