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Efectos de la omisión de copias y documentos

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #315975
    pino2010
    Participante

    En Materia Civil queda bien regulado como actuar cuando no se presentan tanto copia de los escritos como de los documentos.
    Mi pregunta, se refiere a la materia penal, donde la LEC actúa por omisión de la LECrm.
    ¿Cuál sería el apercibimiento y consecuencias de ello ante la omisión de una de las partes, (tanto si actua bajo representación letrada o con procurador, como si actúa por sin representación alguna) ante la falta de presentación de copias de su escrito para el resto de las partes?.

    #315976
    Anónimo
    Invitado

    Hola Pino.
    Me alegra muchísimo ver que puedes participar activamente en el foro de la nueva web; genial

    En cuanto a tu duda, como bien dices, la LEC actúa de forma subsidiaria para aquellas materias no reguladas por las diversas leyes procesales

    En consecuencia, entiendo que los apercibimientos son los mismos que los establecidos por la Ley 1/2.000 DE 7 DE ENERO de Enjuiciamiento Civil

    Además, hay algunas previsiones específicas al respecto, como la establecida en el apartado 5 del artículo 762 de la LECriminal que transcribo

    [quote]
    A todo escrito y a los documentos que se presenten en la causa se acompañarán tantas copias literales de los mismos, realizadas por cualquier medio de reproducción, cuantas sean las otras partes y el Fiscal, a quienes se entregarán al notificarles la resolución que haya recaído en el escrito respectivo).

    La omisión de las copias sólo dará lugar a su libramiento por el Secretario a costa del omitente, si éste no las presenta en el plazo de una audiencia.
    [/quote]

    Saludos y espero haber resuelto la duda planteada

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