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DUDAS LJCA

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #316337
    lolatram
    Participante

    art. 4, he leído reiteradamente este artículo y lo que creo que tiene que quedar claro es que el orden jurisdiccional cont-adm no conocerá de las cuestiones de carácter constitucional, penal y lo dispuesto en Tratados Internacionales, todos los incidentes que se vayan sucediendo a lo largo del expediente, será competencia de ese tribunal

    art 27, no lo entiendo bien, porque en el 27.1 dice que el Juez/Trib Cont-adm deberá plantear cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente, pero en el 27.2 dice que cuando el Trib competente lo fuera también para conocer del recutrso directo contra ésta (invalidez de disposición general, se refiere, supongo) mi pregunta ¿es ese Trib. competente o no?, me pierdo

    art. 40.1 nos dice que el Sec. fijará ( es preceptivo, entiendo yo) la cuantía del recurso y el 40.2 dice, el Sec. requerirá al demandante para que fije la cuantía? ¿no la tiene que fijar el Sec? mí no entenderrrr

    art 64. El trámite de conclusiones donde las partes presentarán alegaciones, en el 64.2 nos dice que el plazo para formular el escrito será de 10 días para las partes, siendo simultáneo, ¿qué quiere decir ésto?

    art 66, ando muy mal de recurso, zorry. ¿que es un recurso directo? ¿podría alguien explicarmelo , por fa y fundamento jurídico ? muchos zensss

    Creo que ya está bien, espero nos ayude a todos. Muchísimas gracias.

    #316338
    camaji
    Participante

    Hola Lolatram

    4. Así es.

    27.Lo que quiere decir el 27.2 es que si el juez es competente para resolver la ilegalidad de la disposición la resolverá, si no tendrá que plantear la cuestión de ilegalidad ante el juez o tribunal competente.

    40. El secretario la fijará al admitir el recurso, pero el demandante tendrá que determinar en su escrito la cuantía del procedimiento, al igual que el demandado que tendrá que alegar si está conforme o se opone a la alegada por el demandante. Por tanto el Secretario lo que hará es determinar la cuantía en base al procedimiento y lo alegado por las partes.

    64.Quiere decir que si hay varios demandantes o varios demandados que no actúan con una misma representación, tendrán todos el mismo plazo de 10 días para formular las conclusiones.

    66. El recurso directo es aquél a través del cual se impugna una disposición general o reglamento al completo.

    Saludos.

    #316339
    Anónimo
    Invitado

    Permitidme una breve aportación a la magnífica respuesta que nos ofrece nuestra habitual CAMAJI, a quien le agradecemos sus continuas aportaciones al foro

    Me refiero a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 40, puesto que amplían el contenido de esta duda perfectamente aclarada y que además de esta forma nos ofrece todos los aspectos a tener en cuenta

    [quote]
    3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.

    4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.
    [/quote]

    Saludos

    #316340
    lolatram
    Participante

    MUCHÍSIMAS GRACIAS A AMBOS
    Ha quedado claro. Hasta esta noche.

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