Artículo 8.3:
Conocerán den única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las COMUNIDADES AUTONOMAS…..
Artículo 10.1.b
1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
b. Las disposiciones generales emanadas de las COMUNIDADES AUTONOMAS y de las Entidades locales.
¿Que diferencia hay entre las disposiciones del apartado anterior y las de este?
Otra duda que tengo es sobre el artículo 13.c, que no entiendo la última parte cuando dice “sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto”