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duda unidad didactica 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #316270
    gabrie
    Participante

    Tengo un par de dudas en el test 6 LOPJ

    -Pregunta 12:
    Todo aquel testigo que faltase al respeto a cualquier miembre de la administración de justicia:
    a-será amonestado y expulsado de la sala
    b-será sancionado con la multa más elevada que corresponda a las faltas en el Código Penal
    c-las respuestas a y b son correctas.
    Es ésta última respuesta la que da como correcta, y según los artículos 191 y 192 LOPJ, pero en el artículo 193.1 hace referencia también al contenido de ésta pregunta y es lo que me crea la duda:

    artículo 193.1
    Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, secretarios judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito.

    La duda que me crea este artículo, es que no se si las personas a que se refiere, son o no amonestadas y expulsadas o solo son multadas.

    -La otra duda es en la pregunta 22:

    Son causa de abstención y recusación de los jueces:
    a- el vínculo matrimonial con el miembro del Ministerio Fiscal
    b- el parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con el Procurador de una de las partes
    c- haber tenido algún pleito ya concluido con alguna de las partes
    d- todas son correctas

    Se da como buena la “d”.

    La duda me la crea la respuesta “c” que no encuentro en que causa de las enumeradas en el artículo 219 encaja.

    #316271
    RocioR
    Participante

    En cuanto a la primera duda yo entiendo que el 193.1 se refiere a que la cuantía de la multa es la misma para peritos y testigos que para “los que perturbaren” (en general) la vista, y que el procedimiento es el mismo, es decir son amonestados en el acto, y, si no obedecen a la primera advertencia, son expulsados (art. 191), los que se resistan a la expulsión multa (art. 192).

    En cuanto a la segunda creo que encaja en el punto 11 del art.219 (11. Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.) Si el mismo juez ya sentenció en primera instancia, y por lo que sea le llega a él el recurso, no puede dictar sentencia otra vez él mismo.

    #316272
    Anónimo
    Invitado

    ROO, perfectas las respuestas que ofreces y estamos totalmente de acuerdo

    Participo en el post para que no quede duda sobre la respuesta que ofreces

    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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