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9 enero, 2013 a las 9:59 am #316270
gabrieParticipanteTengo un par de dudas en el test 6 LOPJ
-Pregunta 12:
Todo aquel testigo que faltase al respeto a cualquier miembre de la administración de justicia:
a-será amonestado y expulsado de la sala
b-será sancionado con la multa más elevada que corresponda a las faltas en el Código Penal
c-las respuestas a y b son correctas.
Es ésta última respuesta la que da como correcta, y según los artículos 191 y 192 LOPJ, pero en el artículo 193.1 hace referencia también al contenido de ésta pregunta y es lo que me crea la duda:artículo 193.1
Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, secretarios judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito.La duda que me crea este artículo, es que no se si las personas a que se refiere, son o no amonestadas y expulsadas o solo son multadas.
-La otra duda es en la pregunta 22:
Son causa de abstención y recusación de los jueces:
a- el vínculo matrimonial con el miembro del Ministerio Fiscal
b- el parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con el Procurador de una de las partes
c- haber tenido algún pleito ya concluido con alguna de las partes
d- todas son correctasSe da como buena la “d”.
La duda me la crea la respuesta “c” que no encuentro en que causa de las enumeradas en el artículo 219 encaja.
9 enero, 2013 a las 10:57 am #316271
RocioRParticipanteEn cuanto a la primera duda yo entiendo que el 193.1 se refiere a que la cuantía de la multa es la misma para peritos y testigos que para “los que perturbaren” (en general) la vista, y que el procedimiento es el mismo, es decir son amonestados en el acto, y, si no obedecen a la primera advertencia, son expulsados (art. 191), los que se resistan a la expulsión multa (art. 192).
En cuanto a la segunda creo que encaja en el punto 11 del art.219 (11. Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.) Si el mismo juez ya sentenció en primera instancia, y por lo que sea le llega a él el recurso, no puede dictar sentencia otra vez él mismo.
12 enero, 2013 a las 6:18 pm #316272
AnónimoInvitadoROO, perfectas las respuestas que ofreces y estamos totalmente de acuerdo
Participo en el post para que no quede duda sobre la respuesta que ofreces
Saludos
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