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3 febrero, 2010 a las 6:43 pm #306979
hhernandezParticipanteHola, aqui vuelvo de nuevo, me parece que no voy a parar de poner dudas de este tema.
En la pregunta nº55 dice Las partes en un proced.cont-advo en materia de personal q se tramite ante la Audiencia Nacional:
a) podrán comparecer por si mismas
b) siempre deberán comparecer asistidas de letrado
c) deberán comparecer asistidas de letrado y procurador
d) unicamente será necesaria su representación por medio de procuradorYo había puesto la a) en virtud del art. 23.3 pero la plantilla de como buena la C, quizás es una pregunta trampa ya que el 23.2 dice que en actuaciones ante organos colegiados las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas de abogado.
Qué prevalece? yo creo que el 23.3 ya que comienza con “podrán, no obstante”
Que opinais? De verdad q este tema es espeso, espesoUn saludo
3 febrero, 2010 a las 6:46 pm #306980
hhernandezParticipanteMe contesto a mi misma para que lo leais también la trampa está en “las partes” cuando la ley dice “los funcionarios públicos”
A veces cuando uno está colapsado lo mejor es descansar.
3 febrero, 2010 a las 7:09 pm #306981
MAREYParticipanteHola Helga:
Yo le daría otra lectura, la primera creo que es en la que se basa la respuesta, realmente:
1ª La AN es un órgano colegiado, por lo tanto es obligatorio procurador+abogado.
2ª En materia de personal, la AN conoce de los recursos “cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera” y éste último caso (separación de empleados públicos inamovibles) no es de los que se encuentran englobados en los casos en los que el funcionario puede comparecer por sí mismo.
Yo lo veo así, pero tienes toda la razón en que el tema es farragoso y que el acordarse de las competencias de cada órgano es “tela marinera”.
Sigamos dándole al tema 22 y sus correspondientes tests.
3 febrero, 2010 a las 7:13 pm #306982
angeles115ParticipanteHola Helga.
En mi opinión la correcta es la C), con la [color=red]errata[/color] de que debería realmente decir esto:
Deberán comparecer ASISTIDAS por Abogado [u][b][color=darkred]y REPRESENTADAS [/color][/b][/u]por Procurador.
(El Procurador no asiste, sino representa a una parte).El enunciado de la pregunta habla de la AUDIENCIA NACIONAL, y éste es un órgano COLEGIADO. Entonces, por aplicación del art. 23.2 sale la respuesta.
Saludos
[size=75:3q4dotgn]Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. [u]En sus actuaciones ante [b]órganos colegiados[/b], las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.[/u]
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a [b]cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.[/b]
Artículo 11.
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en[b] materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera[/b]. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.[/size] -
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