Hola a todos.
Una duda en la pregunta nº 2 del test LOPJ 5-2004
Además de la respuesta b), ¿no podría ser válida también la respuesta a)?
Lo digo porque según el art. 469, los Secretarios Coordinadores Provinciales son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios.
Bueno, eso es todo de momento. MUCHAS GRACIAS.