Según el art. 641.1, el enunciado de la pregunta 28. Creo que seria ¨ El Secretario Judicial podra acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate¨:
a) a petición del ejecutante o del ejecutado
b) a petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las caracteristicas del bien embargado así lo aconsejen
c) de oficio si se dan las circunstancias necesarias para ello
d) sólo a petición del ejecutante y si se dan las circunstancias necesarias para ello
Es compentencia exclusiva del Secretario Judicial acordar que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado?