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Duda tema 4 Auxilio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #329113
    coriana
    Participante

    Buenas tardes.

    [b]En la página 31 del Tema 4 de Auxilio[/b] “Organización territorial del Estado” dice:
    El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.

    ¿Ésto quiere decir, por ejemplo; una administración autonómica o del Estado delega a un municipio una o varias de las competencias de las que le puede delegar pero no le facilita medios económicos (o sea, no le da dinero) para llevarla a cabo, el municipio puede dejar de pagarle obligaciones financieras a aquélla para compensar el dinero que no le ha dejado para llevar a cabo esas competencias?

    ¿Lo he entendido bien?

    Gracias

    #329114
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Coriana

    Así es Coriana lo has entendido bien, y para mayor comprensión, mira la definición de compensación que ofrece el Código Civil.

    [b][i] “tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”[/i][/b]; por tanto, esta forma especial de pago extingue la obligación aunque no se produzca el cumplimiento exactamente igual que se había pactado en un primer momento, pero libera de la obligación por cuanto que, los obligados se ven satisfechos al redundar la operación en útil para ambos.

    Un saludo

    #329115
    coriana
    Participante

    Muchas gracias Ana Maria
    Me ha quedado muy claro 😉

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