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Duda Supuesto practico auxilio Examen 2006

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #309310
    cristina77
    Participante

    Baldo tengo una duda respecto a una pregunta del examen de 2006.
    La pregunta en cuestión era:

    16. Emplazado D. José Gómez, ¿será necesario que este contrate los servicios de un abogado para
    contestar a la demanda?
    A) Si, por tratarse de una deuda dineraria que excede de 900 €.
    B) No, pero si D. José Gómez pretendiera ser defendido por Abogado, lo comunicará al Juzgado
    dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la demanda.
    C) No, pero si D. José Gómez pretendiera ser defendido por Abogado, lo comunicará al Juzgado
    dentro de los diez días siguientes a la recepción de la demanda.
    D) No será preciso Abogado para la contestación a la demanda, al tener por objeto su personación en
    juicio, pero si para la audiencia previa y actos posteriores.

    Se trata de un ordinario, con lo que no me cabe la respuesta A así respondida. ¿Ese caso no sería sólo para los verbales? ¿No estaríamos más bien en la respuesta D como correcta?

    Muchas gracias por adelantado.

    #309311
    Academia Opositas
    Participante

    Entendemos que en este examen, el Tribunal aplicó el art. 31 de la LEC, en el que se nos indica que hace falta Abogado y Procurador en aquellos procedimientos en los que la cuantía excede de 900 euros, como es el caso, y por ello establecieron la respuesta a) como correcta.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos.

    #309312
    cristina77
    Participante

    Gracias por la respuesta. Entiendo que el tribunal ha aplicado el artículo 31 que dice:

    Artículo 31. Intervención de abogado.

    1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

    2. Exceptúanse solamente:

    Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

    Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

    Esa respuesta no me vale, porque nos encontramos ante un proceso ordinario, no verbal.
    A ver si hay algo que yo no estoy viendo, o que estoy obcecada con alguna cosa, pero es que sigo sin entenderlo.

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