Buenas tardes
Según nos indica el [b]apartado 1.b[/b] del artículo 20 del RDL 3/2000 23 de junio, nos dice:
“B) Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
1.ª El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
2.ª El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.”
Por lo que entiendo, jueces y magistrados a partir del 7º mes de baja cobran dos “sueldos” o “pagas” por así decirlo.
Una sería sus retribuciones básicas y la otra el subsidio ¿es correcto?
Gracias