En relación al art. 243.1 LEC, ¿Cada instancia por la cual transcurre el procedimiento tasa sus costas o lo hace un único juzgado abarcando todas las instancias por las que transcurre el procedimiento?
____________________
[i][color=blue]Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.[/color][/i]
La tasación la realiza el LAJ que hubiera conocido del proceso, el el LAJ que hubiera conocido del recurso, o, en su caso, por el LAJ encargado de la ejecución.
Un saludo.