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14 marzo, 2017 a las 6:39 pm #325182
pilarricky
ParticipanteBuenas tardes, anamaripe:
Se refiere a los casos en que es la propia ley la que establece que estén legitimados en un determinado proceso personas distintas del titular del derecho en cuestión.
Hay muchos ejemplos en las leyes, uno de ellos sería la denominada “acción subrogatoria” del artículo 1.111 del Código civil, por el que, resumidamente, en un proceso ejecutivo, si no hay bienes para cubrir la deuda, pero el deudor podría ejercitar derechos o acciones para que ingresaran bienes a su patrimonio, pero no lo hace (para que los acreedores no puedan cobrar), la ley legitima a los acreedores para ejercitar esos derechos en el lugar del deudor, para así cobrar su deuda.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo
14 marzo, 2017 a las 6:39 pm #325183pilarricky
ParticipanteBuenas tardes, anamaripe:
Se refiere a los casos en que es la propia ley la que establece que estén legitimados en un determinado proceso personas distintas del titular del derecho en cuestión.
Hay muchos ejemplos en las leyes, uno de ellos sería la denominada “acción subrogatoria” del artículo 1.111 del Código civil, por el que, resumidamente, en un proceso ejecutivo, si no hay bienes para cubrir la deuda, pero el deudor podría ejercitar derechos o acciones para que ingresaran bienes a su patrimonio, pero no lo hace (para que los acreedores no puedan cobrar), la ley legitima a los acreedores para ejercitar esos derechos en el lugar del deudor, para así cobrar su deuda.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo
14 marzo, 2017 a las 8:36 pm #325184anamaripe
ParticipanteGracias Pilar,
Entiendo que habrá más ejemplos en distintas leyes, pensé que habría algunos casos en la propia LEC que deberíamos tener en cuenta.Un saludo,
14 marzo, 2017 a las 11:50 pm #325185pilarricky
ParticipanteEn la LEC también, por ejemplo, en el artículo 11 la ley legitima al Ministerio Fiscal para ejercer cualquier acción en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, y también las asociaciones de consumidores y usuarios.
También los casos de sucesión procesal, que regula la LEC.
Y en los casos de incapacitación, la ley legitima al Ministerio Fiscal para promover la incapacitación, en los supuestos que se mencionan.
Hay otros ejemplos en diferentes leyes, pero la idea es que puede ser parte procesal legítima no solo el que es el titular del derecho, sino otras personas distintas también, cuando así lo establezca la ley. A esto se le suele denominar “legitimación extraordinaria”.
Saludos
15 marzo, 2017 a las 7:48 am #325186anamaripe
ParticipanteGracias!!!
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