¿Quién reparte los asuntos entre los [u][b]Jueces [/b][/u]del mismo orden jurisdiccional?
El art. 167 LOPJ dice que el reparto de asuntos se realiza bajo la supervisión del Juez Decano.
El art. 168 dice que el Juez Decano adoptará las medidas urgentes en los asuntos no repartidos.
¿Significa todo ello que el reparto de asuntos propiamente dicho lo realiza el Juez Decano? Y si no, ¿quién lo realiza?