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18 noviembre, 2006 a las 11:15 am #297358
Academia Opositas
ParticipanteHola, el art 445 de la Lec dice que, [b]salvo los casos en que proceda el recurso de queja[/b], contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso; y el art 494 no expresa la posibilidad de interponerlo contra su tramitación, tampoco contra su resolución.
¿Cuando procede pues queja contra reposición?
18 noviembre, 2006 a las 12:21 pm #297359ybarra
ParticipanteNo lo se, pero el primer articulo del que hablas no es el 445 sino el 454…
18 noviembre, 2006 a las 4:19 pm #297360M JOSE
Participanteel recurso de queja procede frente a los autos que denieguen la preparacion de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. (art 494 y 495 LEC)
18 noviembre, 2006 a las 8:41 pm #297361Academia Opositas
ParticipanteHola, yo también me he planteado muchas veces en qué casos cabe recurso de queja contra el auto que resuelve la reposición, como dice el artículo 454 LEC “salvo en los casos en que proceda recurso de queja”, supongo, haciendo uso de mi imaginación que como el recurso de queja se prepara pidiendo la reposición del auto recurrido, y que como para el caso de no estimarse esa reposición deberá deducirse testimonio de ambas resoluciones, es decir del auto que deniega la tramitación del recurso de apelación…, y el auto que resuelve la reposición denegándola, pues en cierto modo se está recurriendo también éste al pedirse testimonio.
Bueno, lo he intentado, ánimo.
18 noviembre, 2006 a las 10:21 pm #297362M JOSE
Participanteno se muy bien lo que preguntais pero voy a ver si con esto os aclaro algo.
1º se notifica el auto denegando preparación,
2º hay uin plazo de cinco días para presentar escrito solicitando reposición,
3º en otros cinco días desestimación y tetimonio de las resluciones,
4º diez días para presentar escrito ante el organo “ad Quem”,
5º cinco dias para dictar auto (irrecurrible) que confirma la denegación o revoca la denegación y ordena la continuación de la tramitación en curso.19 noviembre, 2006 a las 12:58 am #297363Anónimo
InvitadoBien, creo que queda aclarada la pregunta que se formulaba al inicio del post.
Contra el auto denegando la reposición interpuesta al inadmitirse a trámite un recurso vertical, la parte podrá recurrir en queja ante el órgano superior al que hubiera correspondido conocer del recurso de haberse admitido.
Gracias por vuestras continuas aportaciones al foro.
Saludos.
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