Que yo recuerde la LOPJ sólo menciona dicha restricción de exclusividad de funcionarios de Justicias para la Oficina Judicial, luego el artículo 439.3 nombra literalmente “… podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las CCAA …”
En ese mismo artículo, punto 4, verás que dice “…dependerán orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.”
Salu2