-
AutorEntradas
-
9 noviembre, 2012 a las 10:24 am #315952
poppinsParticipanteHola!
Estoy mirando la preclusión de la alegación de los hechos y fundamentos jurídicos, y tambíen el momento de preclusión de la acumulación de acciones, y me surge una duda tonta ¿cuál es la diferencia? esto es, los hechos y fundamentos jurídicos hay que aducirlos en la demanda sino se produce la preclusión ( a excepción de las alegaciones complementarias…) pero las acciones , alguien me puede poner un ejemplo, o me puede aclarar a que se refiere exactamente; las acciones no son los hechos ni los fundamentos jurídicos, no aparecen en el contenido de la demanda. En fin, creo que es más una duda de conceptos..
Gracias
Poppins9 noviembre, 2012 a las 5:26 pm #315953
poppinsParticipantealguien que lo sepa…………………
10 noviembre, 2012 a las 11:45 am #315954
aliche74ParticipanteHola Poppins
Voy a intentar aclarar tu duda con mis palabras:
Ejercitar una acción ante los tribunales, es pedirle al juez, que declare que tú tienes derecho, a que se te reconozca tú situación. Por ejemplo si tú tienes una vivienda alquilada y te dejan de pagar la renta, tú tienes derecho como propietario de la vivienda, a que el inquilino desaloje la vivienda. En este caso la LEC prevee que se pudan acumular dos acciones al mismo tiempo. 1º La acción de desahucio por falta de pago o expiración del plazo legal o contractual y 2ºla acción de reclamación de rentas o cantidades debidas por el inquilino.
Por otra parte para que a tí te conceda el juez tú derecho es decir tú derecho a obtener la tutel judicial, tienes que redactarle los hechos como han ocurrido y apoyar tus pretensiones en unos fundamentos juridicos porque lo que hace el juez es aplicar el derecho basandose en los articulos recogidos en la ley. No sé si te habré aclarado algo. Saludos. A ver lo que dicen los profesores.10 noviembre, 2012 a las 12:49 pm #315955
aliche74ParticipanteHola Poppins
Se me ha olvidado decirte que las acciones se ejercitan siempre en la demanda. El plazo de preclusión de las acciones es siempre anterior a la contestación a la demanda. Articulo 401 ” No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda10 noviembre, 2012 a las 1:05 pm #315956
poppinsParticipanteperfecto
asi queda más claro, no entendia la diferencia de los hechos y fundamentos jurídicos con las acciones a efectos de preclusión de ambos,revisaré de nuevo tu respuesta pero en principio me quedo claro.
Mil gracias
Saludos11 noviembre, 2012 a las 10:30 am #315957
AnónimoInvitadoPerfectas las explicaciones y además han sido objeto de preguntas oficiales, por lo que como siempre os digo, esta forma de estudiar nos llevará a la excelencia
Saludos
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
