Hola Aliche
Se refiere al juicio ordinario contencioso, a su vez el art. 60.4 LJCA establece que la prueba se desarrollará según las normas generales establecidas en el proceso civil.
Respecto a tu segunda pregunta, el art. 78.12, establece que los medios de prueba se practicarán en el modo previsto para el procedimiento ordinario, que a su vez remite al proceso civil para el desarrollo de la prueba.Pero en cuanto no sea incompatible con los trámites del procedimiento abreviado.
Creo que sí podría proceder la prueba de confesión, pero no se admitirían pliegos de preguntas, sl probhibirlos el 78.13 en la prueba de interrogatorio de parte.
Saludos.