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duda en el artículo 63 LJCA

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #316335
    gabrie
    Participante

    En el apartado 1 del artículo 63, no entiendo eso de que estando conclusos, podrán ser antepuestos a los demás cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho, porque si entendemos por conclusos que están vistos para sentencia, y los demás no han sido señalados, es lógico que sean antepuestos. Se que me estoy dejando algo, porque cuando está especificado en el artículo es por algo, pero no lo veo

    #316336
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, gabrie.

    Yo entiendo lo siguiente:

    Los señalamientos se hacen por orden de antigüedad de los asuntos, pero hay algunos nuevos y deberían, por lo tanto, señalarse después de los más antiguos. Por otra parte, no quiere decir que los asuntos más antiguos hayan concluido, al igual que puede haber asuntos más nuevos que sí hayan concluido, por la mayor o menor dificultad del caso.
    Lo que ocurre es que si esos asuntos nuevos tratan de materia que, según la lay, tienen preferencia y además están conclusos han de ser señalados para su vista sobre aquellos más antiguos.

    Espero no haberte liado mucho.

    Un saludo.

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