Hola,
Lo que preguntas está recogido en el art 315 de la LECRim, dentro del capítulo sobre la formación del sumario.
El artículo dice:
“El juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte.
De las ordenadas de oficio solamente constarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo”.
Un saludo