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duda detencion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #303782
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, a estas alturas me ha surgido una duda a ver si alguien me lo puede aclarar:

    Dice el art. 520 Lecr. en su párrafo segundo que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones ……..Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y , en todo caso, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS HORAS, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    Sin embargo el artículo 496 parace hablar de plazo máximo de 24 horas.

    😕 En que quedamos ¿cual de los dos plazos es el tiempo máximo en el que debe pasar a disposición judicial un detenido?

    #303783
    Anónimo
    Invitado

    Hola Rom, efectivamente estos dos preceptos, en principio, pueden decirnos cosas diferentes.
    NO obstante, como hemos comentado en alguna sesión tutorial, demonos cuenta que en el art. 496 habla de la posibilidad de detencion por particulares, y en ese caso han de ponerlo a disposicion judicial inmediatamente y en cualquier caso en el plazo de 24 horas.
    Por su parte el art. 520 establece la posibilidad de que la Policia Judicial necesite practicar diligencias en cuyo caso lo amplia a 72 horas.
    Tendremos igualmente presente la posibilidad de prórroga por 48 horas más en determinados casos.
    En definitiva, intentaremos estar muy despiertos ante una posible pregunta al efecto (algún año ya ha sido objeto de ello en los ejercicios oficiales) y con los conocimientos que tenemos creo que no habrá problema en responder bien y acertádamente.

    Saludos

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