hola!, es que hay que distinguir entre actos que ponen fín a la vía adva que dejan abierta su impugnación judicial ante la jurisdicción contenciosa-adva…y actos que no ponen fin a la vía adva que hasta que se agote la vía adva sólo son impugnables ante los órganos advos que se hallan dentro de ésta vía (adva), es decir, se trata de un procedimiento de impugnación de actos advos seguido ante la misma admón de la que proceden, y si al acto que se pretende impugnar se le ha puesto fín en ésta vía adva entonces sería impugnable ante la vía judicial contencioso-adva.
actos que ponen fín a la vía adva dejan abierta la vía de impugnación ante los tribunales y para acceder a la vía contenciosa-adva (judicial) se exige haber agotado previamente una vía de impugnación o requerimiento ante la misma admón.
en cuanto a la segunda cuestión (acto presunto), la regla general es que los órganos advos se manifiesten a través de actos expresos, vg una resolución adva que contiene la voluntad del órgano que la dicta, normalmente escrita, (es algo objetivo, palpable) pero tb el acto advo puede ser presunto o tácito cuando del modo de actuar de la admón pueda deducirse una voluntad de producir efectos jurídicos, a lo que se llama silencio advo o acto presunto (que se presupone de la conducta de la admón, sin que sea algo objetivo o palpable). Vg cuando la admón no contesta a una determinada solicitud se presupone desestimada sin que ello se concrete en una resolución adva escrita notificada al solicitante. Espero haberte ayudado, un saludo y suerte!